A Preguntas Frecuentes,
Respuestas simples.

1. ¿Cuál es la utilidad de tramitar la posesión efectiva de una persona fallecida?

Cuánto antes se obtenga la posesión efectiva, antes podrás hacer hacerte dueño, como heredero, de los bienes que eran del difunto, tales como, propiedades, dineros en el banco, dinero en la AFP, autos, etc. y vas a poder utilizarlos o venderlos. Y ningún otro supuesto heredero podrá intentar quitártelos.

2. ¿Quiénes heredan en caso de no existir un testamento?
En primer lugar; los hijos y él o la cónyuge que sobreviviente. Si, antes del causante o difunto, ha fallecido uno o más de sus nietos, heredan sus hijos nietos por la cuota que le correspondía a su padre o madre.
Si el difunto no tiene hijos ni nietos, los herederos serán él o la cónyuge y los ascendientes. Los ascendientes son los padres del difunto, en la medida que estén vivos.
En caso de que el causante o difunto no tenga hijos o nietos, ni padres o abuelos, heredan los hermanos. Pero si uno o más de los hermanos ha fallecido previamente, heredarán los hijos (los sobrinos del difunto o causante, por la parte que le correspondían al hermano del difunto).

Nota: La legislación no reconoce como heredero: a un conviviente, sin unión matrimonial o civil.

3. ¿Cuánto demora se demora el trámite, desde que se presenta la solicitud correctamente, y hasta que se emite el certificado que concede la posesión efectiva, por el Registro Civil?
Aproximadamente, entre 2 y 6 meses porque depende del Registro Civil. Posteriormente, una vez que se emite el certificado que concede la posesión efectiva, se debe hacer una tramitación ante el Servicio de Impuestos Internos para que éste determine si se debe pagar impuesto a la herencia, o si ella está exenta del impuesto. Hasta aquí llega la labor de herenciaenlínea.cl . Las inscripciones posteriores en los registros pertinentes, como el Conservador de Bienes Raíces para el caso de los inmuebles, en el de Registro de Vehículos Motorizados para éstos, en la AFP para las cuentas de capitalización individual, o en los bancos, son de cargo del interesado.

4. ¿El Registro Civil cobra algo por la tramitación de la posesión efectiva?

Depende:
(i)-Si el valor de bienes del difunto que se declara en el inventario que se señala en la solicitud, es inferior a 15 Unidades Tributarias Anuales ( desde $12.400.000 aproximadamente), el Registro Civil no cobra por el trámite.

(ii) -Si el valor de bienes del difunto que se declara en el inventario que se señala en la solicitud, es superior a 15 Unidades Tributarias Anuales ( desde $12.400.000 aproximadamente) e inferior a 45 Unidades Tributarias Anuales ($37.000.000, aproximadamente); el Registro Civil cobra por el trámite 1,6 UTM: (aproximadamente, $110.000).

(iii)-Si el valor de bienes del difunto que se declara en el inventario que se señala en la solicitud, es superior a 45 Unidades Tributarias Anuales ( desde $37.000.000 aproximadamente), el Registro Civil cobra por el trámite 2,5 UTM: (aproximadamente, $172.000).

(Nota: Todo lo anterior, es adicional al precio que cobra herenciaenlinea.cl por la posesión efectiva)

5. ¿Cuánto cobra herencienlinea.cl por la tramitación de la posesión efectiva, en base a los antecedentes que se le presenten?

Por toda la tramitación ante el Registro Civil y el: $280.000, más lo que cobra el registro civil, para el caso de no estar exenta, como se señaló antes.

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